Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo la postura oportunamente sustentada y la elevó a conocimiento de la Corte (fs. 41).
A mi modo de ver, teniendo en cuenta el modo en el que se habrían llevado a cabo las maniobras denunciadas -mediante el ingreso ilegítimo a sistemas informáticos de terceros-, la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y a los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329:1905 ).
En esta inteligencia, toda vez que aún no se ha recabado información acerca de la identidad y domicilio de P, único señalado como posible autor de los hechos (fs. 6), los cuales habrían sido realizados a través de una conexión, probablemente simulada, en el extranjero, teniendo en consideración que el único elemento cierto hasta el momento es que el dinero obtenido fraudulentamente fue depositado en una cuenta de Río Gallegos, donde, además, se domicilia su titular Cs.
19/22) y se realizaron dos de las extracciones (fs. 24), opino que corresponde a la justicia local conocer en esta investigación. Buenos Aires, 26 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción n° 1 en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1708
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