declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N°3.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
JUAN JOSE RIBELLI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. .
El delito de asociación ilícita es independiente de aquellos injustos, propios de esa figura, que la constituyen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Conforme al principio de territorialidad, la competencia penal ratione loci se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las actuaciones si el supuesto de excepción que habría justificado la intervención del fuero federal en los hechos materia de contienda —su presunta vinculación con el atentado terrorista a la A.M.LA.- fue descartado por el tribunal oral federal, y tal circunstancia no puede ser suplida por la presunta conexidad existente entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes y que deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6068
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