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Fallos: 339:1710 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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porque no podía vivir tranquila, se mantenía encerrada en su casa, aislada y con temor por las amenazas que seguía recibiendo por parte del denunciado.

El magistrado provincial, declinó su conocimiento a favor de la justicia federal por considerar que los hechos expuestos por la denunciante encuadrarían en lo normado por el art. 145 bis del Código Penal, que reprime la trata de personas, por resultar ajena a su competencia (fs. 22/26).

Esta, por su parte, con sustento en el dictamen del Fiscal Federal, rechazó su conocimiento al considerarlo prematuro, con fundamentos en que no existirían elementos para sostener el delito de trata de persona (fs. 29).

Devueltas las actuaciones, el juez de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a conocimiento de la corte (fs. 32/37).

I-

De las actuaciones que tengo en vista, surge que Z. podría haber sido víctima de un abuso sexual y que se encuentra en una situación de riesgo, lo que surge del informe realizado por la Oficina de Atención a las víctimas y testigos (s. 11/17). También, la víctima hizo referencia a llamados recibidos por M. en donde en diálogo con otra persona, mencionó el traslado de mujeres al sur del país para ser explotadas sexualmente, así como también ella fue amenazada con ser trasladada junto a su hermana para sufrir la mencionada explotación (fs. 3/6).

De acuerdo a lo antes expuesto, el criterio decisivo para resolver la cuestión pasa por recordar que mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de trata de persona resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime, y que eso determina que, ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de persona, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretende atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito (cf.

sentencia del 23 de febrero de 2010 y del 13 de abril de 2010, en la Competencia 538, XLV, in re "Fiscal s/ Av. Presunto delito de acción pública" y 611, XLV, in re "Actuaciones instruidas por presunta infracción a la ley 26.364"), respectivamente, en la que dictaminó esta Procuración General y la Corte Suprema ha hecho suyos los fundamentos.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1710

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