Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1712 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías n°2 del departamento judicial de Moreno General Rodríguez, y el Juzgado Federal de Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia enla causa en que se investiga la colisión en el aire y posterior caída a tierra de dos avionetas en inmediaciones de un aeródromo de General Rodríguez, de la que resultó la muerte de tres de sus cuatro tripulantes.

A instancias de la fiscalía, que subsumió el hecho en el artículo 196 del Código Penal, el juzgado provincial declinó su competencia material a favor de la justicia federal al considerar que a ella le corresponde el conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 198 y 199 del Código Aeronáutico Cs. 14/15).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que de las constancias reunidas no surgía que se hubiere afectado la navegación o el comercio aéreos, o algún otro interés de orden nacional (fs. 36/37).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 39/40 y 43).

En mi opinión, más allá del incipiente estado en que se encuentra la investigación y de la significación penal que en definitiva quepa asignarle al hecho, no puede descartarse, al menos de momento, que éste hubiese afectado la seguridad de la navegación aérea en los términos de la doctrina de Fallos: 285:116 , por lo que corresponde a la justicia federal asumir su jurisdicción e incorporar los elementos de juicio necesarios para proseguir con el trámite de la causa. Buenos Aires, 26 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1712

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos