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Fallos: 339:1713 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Mercedes, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

FERNÁNDEZ, IVÁN ALEJANDRO s/ Su DENUNCIA
ESTAFA
Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente, pues ambas conductas constituyen aspectos distintos de un mismo hecho, al constituir la segunda el ardid sin el cual no puede darse la primera y debe ser la justicia federal en razón de la naturaleza de esta última infracción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías n" 1 de La Plata y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 2 de Lomas de Zamora, ambos de la provincia de Buenos Aires, se planteó el presente conflicto negativo de competencia, en la causa en la que se investigan los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa, con motivo de la denuncia de Iván Alejandro G. luego de haber recibido la cantidad de cinco mil dólares estadounidenses en billetes apócrifos, por la venta de un automóvil en la ciudad de Cañuelas.

El juez de garantías declinó su competencia a favor de la justicia federal por considerar que el delito de puesta en circulación de mone

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1713

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