314 . normativos generales, sean o no leyes (Fallos: 256:386 ; 257:57 ; 259:191 ; 262:161 ; 263:135 ; 264:37 ).
3) Que, en consecuencia, la acción de amparo que tramita en la presente causa, con el objeto de lograr la invalidación de la Resolución N° 37 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Nación, debe desecharse, sin más, 4 habida cuenta de que es por completo ajena al ámbito trazado, de modo excluyente, por la ley 16.986. En los considerandos de la decisión N administrativa impugnada se dice que ella ha sido dictada "en uso de las atribuciones" (obviamente reglamentarias) conferidas por el art. 32 de la ley de Impuestos Internos, t.0. en 1979, y sus modificaciones, así como porelart.
79 de la ley 23.760 y el art. 2 (Anexo IV) del decreto 479/90.
Por ello, se declara admisible él recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza -porimprocedente- la acción interpuesta. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO OYHANARTE.
RICARDO DIAZ QUINTANA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, debe entender en la investigación del hecho la justicia federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata y el Juzgado Federal de esa ciudad se haoriginado con motivo del rechazo por parte de este último de la declinatoria
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:277
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