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Fallos: 323:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2221 que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, de la misma provincia.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


DARIO CARLOS AHUMADA o ALMADA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Entrela estafa y la puesta en circulación de moneda extranjera falsa, media un concurso ideal, pues ambas conductas configuran aspectos distintos de un mismo hecho, al constituir, la segunda, el ardid sin el cual no puede darse la primera, razón por la cual debe entender en la investigación del ddlito la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Una exégesis sistemática de nuestros principios organizativos básicos (d áusulas de actuación exterior de los arts. 75, incisos 7", 11 y 13 y el art. 116) permite concluir que todo lo concerniente a la falsificación de moneda extranjera resulta de estricta potestad federal, aún cuando el legislador no se hubiera visto en la necesidad de reglar su ejercicio.


FALSIFICACION DE MONEDA.
La disposición contenida en el art. 286 del Código Penal, es de naturaleza federal, ya que, tutelando el crédito delas naciones extranjeras, pone en ejercicio las facultades del Congreso de legislar sobrelo concerniente alas relaciones internacionales.

MONEDA EXTRANJERA.
La normativa actual tiene una concepción mercantil amplia por lo que las obligaciones en moneda extranjera deben considerarse como de dar sumas de dine

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2221

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