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Fallos: 339:1719 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755 ).

En ese sentido, y en tanto que de las constancias del legajo surge que la mercadería importada había sido cargada en la terminal portuaria "Río de la Plata", se encontraba sujeta al régimen de destinación de tránsito terrestre de importación bajo el N" 15001TLATAT004256K, aún sin nacionalizar (ver fojas 20; 40/41; 42; 46 y 49), y por consiguiente, sometida al control aduanero, considero que como consecuencia de los hechos que se investigan, se habría visto frustrado el adecuado ejercicio de las facultades legales de la aduana (conf.

Fallos: 316:2797 ).

En tales condiciones, estimo que resultan de aplicación al sub júdice los fundamentos que informaron la resolución de la Competencia N° 359 L. XXXV, in re "Ayechú, Carlos Bernardo s/ denuncia" del 21 de diciembre de 1999 (Fallos: 322:3264 ), y más recientemente, las Competencias N" 125, L. XXXIX in re "Orsi, Ricardo César Vicente s/ denuncia de contrabando" y N° 1030 L.XXXIX in re "N.N. s/ infracción ley 22.415", resueltas el 27 de mayo y el 28 de octubre de 2003, respectivamente.

Sobre la base de tales consideraciones y de acuerdo con la doctrina del Tribunal que establece que la competencia penal por razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:353 , 265:323 , 310:2156 y 326:4734 ) y en tanto que de las declaraciones de las víctimas de los sucesos se desprende que el desapoderamiento del camión con su carga se consumó en el partido de La Matanza (vid. de fojas 1/7; 21/25; 26/28 y del bosquejo de fojas 29/33), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de esa sección para conocer en estas actuaciones (conf.

Fallos: 292:110 y 298:171 ), aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 318:182 y 323:2032 , entre otros). Buenos Aires, 26 de octubre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1719

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