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Fallos: 339:1477 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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7) Que el infrascripto concuerda con los considerandos 7° a 16 del voto de la mayoría, que por razones de brevedad se dan íntegramente reproducidos.

17) Que en las condiciones expresadas no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido con sustento en los mismos hechos por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Santa Fe puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial —por la cual el magistrado fue acusado y oído— (artículos 7", inciso 1, segunda parte, y 2° de la ley 7050). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48 [causa CSJ 425/2013 (49-R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación 1" 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo del 2014, voto de los jueces Lorenzetti y Fayt].

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Alejandro Martín, con el patrocinio letrado del Dr.

Carlos Enrique Edwards.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1477

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