respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe hacer excepción a dicha regla si la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La conclusión del a quo de considerar que el recurso de revocatoria que prevé la ley de procedimiento administrativo local resultaba innecesario y que la empresa actora debió impugnar en sede judicial el decreto dentro del plazo de 30 días previsto a tal efecto por la ley provincial, constituye una decisión de injustificado rigor formal y comporta una exégesis de las reglas aplicables contraria al principio in dubio pro actione rector enla materia, que vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 138/142 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Provincia de Mendoza -demandada en autos- en el proceso iniciado por la firma Transportes Uspallata S.R.L. a fin de que se declare la nulidad del decreto local 943/13, mediante el cual se dispuso la caducidad de la concesión otorgada para la prestación del servicio público de pasajeros del servicio de media y larga distancia en la zona cordillerana.
Para así decidir, el tribunal recordó su doctrina según la cual el acto emanado del gobernador de la provincia que no se disponga de oficio, dentro de un procedimiento en el que el administrado intervino, es definitivo y causa estado. Como consecuencia de ello, la interposi
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1484
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