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Fallos: 339:1486 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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es decir de defenderse. Al margen de ello, agrega que aquella norma sólo puede interpretarse a favor del particular, a quien se le otorga la opción de interponer recurso de revocatoria o acudir directamente a la instancia judicial.

II-
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local resultan, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112 ; 313:548 ; 324:2672 , entre otros), entiendo que en el sub lite cabe hacer excepción a dicha regla, en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 315:2690 ; 323:1084 , entre otros) y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio (Fallos:

304:1397 ; 316:2477 ).

Asimismo, entiendo que aun cuando la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, resulta equiparable a tal, toda vez que impide la continuación del pleito y causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 330:1389 ).

IV-
A mi modo de ver, asiste razón al apelante en cuanto afirma que lo resuelto por el a quo vulnera el derecho de acceso a lajusticia, pues el rechazo de la demanda con fundamento en que resulta extemporánea por haber transcurrido el plazo de treinta días previsto por el art. 20 de la ley local 3918, importa una decisión contraria a la continuidad y sustanciación de la causa, lo cual lesiona las garantías de debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

De las constancias de la causa surge que la entonces Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia de Mendoza dio inicio al expediente administrativo 1071-D-2011 por presuntas infracciones cometidas por la actora en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. En el marco de dichas actuaciones, la Secretaría de Transporte dictó la resolución 3269/2012 mediante la cual se levantó la reserva y se dio vista a la actora en su carácter de concesionaria a fin de que presentara su descargo bajo apercibimiento de resolver con los elementos obrantes en la causa y aplicar las sanciones que correspondieran. Dicho acto fue notificado el 11

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1486 
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