cional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y Q.28 XXVII. "Quiroga, Julia e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", falladas con fechas 15 de marzo de 1994 y 14 de marzo de 1995).
6) Que, en consecuencia, por no ser necesaria mayor sustanciación y atento el tiempo transcurrido desde la solicitud del beneficio, corresponde el acogimiento del recurso deducido de acuerdo con las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dado que se encuentra suficientemente acreditado que el actor —afiliado al régimen previsional— se incapacitó durante la relación de trabajo que — denunció a fs. 2 y probó con las certificaciones del empleador, recibos de remuneraciones e informe de verificación del mismo organismo administrativo, cumpliendo de ese modo las condiciones exigidas por el art. 33 de la ley 18.037 para acceder a la jubilación por invalidez confr. fs. 3/24, 28, 31/33 y expediente de reconocimiento de servicios de la Caja de Estado agregado a fs. 51 del principal).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se admite el derecho del titular al beneficio previsional solicitado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. E. LóPEz — GUsTavo A. Bossert.
MARIA SUSANA JUSTO Y OTROS v. NACION ARGENTINA
P.E.N. — MINISTERIO DE TRABAJO, SECRETARIA dre ESTADO
DE SEGURIDAD SOCIAL, ANSES y OTRO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos Es inoficioso que la Corte Suprema se pronuncie acerca del planteo de inconsti tucionalidad del decreto 2302/94, por el cual se paralizaron, por un plazo transitorio, reclamos administrativos y juicios por cobro de determinados reajustes jubilatorios si, antes de fenecido el plazo, se dictó la ley 24.463 por la cual se derogó el decreto impugnado.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2438
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