Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de 1' instancia de Santa Fe.
EDESUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL
pe BIENES DeL ESTADO 
TASA DE JUSTICIA.
Cabe revocar la sentencia que dispuso que el cálculo de los intereses correspondientes a la tasa judicial pendiente de pago por parte de la condenada debía realizarse de conformidad con el art. 58 de la ley 25.725 —que prorrogó al 31/12/2001 la fecha de consolidación de obligaciones previsionales, vencidas 0 de causa título posterior al 31/3/91, pues conforme lo dispuesto por el art. 45 in fine de la ley 26.078 Presupuesto 2006-, al quedar comprendido el crédito en la ley 25.344, no es la "fecha de corte" fijada en el art. 58 de la ley 25.725 la que corresponde aplicar para el cálculo de los intereses, sino la del art. 13 de la ley 25.344 y, por lo tanto, el 31 de diciembre de 1999 debe tomarse como punto de referencia de conformidad con el art. 13, anexo IV, del decreto 1116/00, que dispone que los créditos a liquidarse judicialmente deben expresarse a la fecha de corte y, a partir de allí, se devengan intereses que prevé el art. 12, inc. a) del mismo decreto. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida —en el caso, régimen de cancelación de deudas estatales, deben ser consideradas para su solución, pues las sentencias de la Corte deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario de las cuales no es posible prescindir.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
COSTAS: Resultado del litigio.
Cabe revocar la sentencia que dispuso que el cálculo de los intereses correspondientes a la tasa judicial pendiente de pago por parte de la condenada debía realizarse de conformidad con el art. 58 de la ley 25.725 —que prorrogó al 31/12/2001 la fecha de consolidación de obligaciones previsionales, vencidas o de causa o título posterior al 31/3/91-, e imponer las costas por su orden, en atención a la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2628 
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