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Fallos: 327:4080 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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rio y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BoacIANo — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actora en estos autos, representada por la Dra. Sonia Elsa Ramos, con el patrocinio letrado del director general de Asuntos Judiciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Norberto O. Josovich.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala 1.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13.


RUBEN HUGO MARIN v. PABLO DAMIAN FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si el querellado ha cesado en el ejercicio de su mandato de diputado nacional, la controversia suscitada acerca de la posibilidad de someter a proceso a un legisla dor nacional, en orden a la inmunidad consagrada en el art. 68 de la Constitución Nacional, ha quedado agotada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

" Aun cuando no exista interés actual que sustente la intervención de la Corte Suprema para resolver cuestiones litigiosas, ésta conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado cause un gravamen no justificado por la manera en que haya quedado limitada la relación procesal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4080

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