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Fallos: 338:805 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Corresponde recordar que uno de los supuestos que suscita la competencia originaria del Tribunal se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230- se desprende que la actora cuestiona la legitimidad de la pretensión fiscal de la Provincia de Santa Fe, sustentada en normas locales y en actos dictados en su consecuencia, de obtener de Telecom S.A. el pago de supuestas diferencias por impuesto sobre los ingresos brutos que le fueron reclamadas, por considerarla violatoria de lo dispuesto en los arts. 8", 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75,incs. 1", 10 y 13 y 126 de la Constitución Nacional. Es decir que el planteo se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal es la predominante en la causa (Fallos: 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 :

323:3279 , entre muchos otros).

Así entonces, aunque la actora dirige la acción de inconstitucionalidad contra normas y actos locales, se advierte que tal pretensión exige -esencial e ineludiblemente - dilucidar sila actividad proveniente de la autoridad local interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional arts. 75, inc. 13 y 126 de la Ley Fundamental) y al establecimiento de aduanas interiores.

En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de la denominada cláusula comercial (art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental) cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4; 326:380 , 330:2470 ; 331:2528 , entre otros).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-805

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