bro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (arg. Fallos: 250:154 ; 314:547 ; 327:1305 ; 330:2470 , entre otros), máxime cuando la decisión que se adopta, si nole asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca.
6 Que es preciso señalar que la prohibición cautelar que se dispone no se limita a la ejecución de la deuda impugnada por la vía del apremio, sino que importa la abstención absoluta de perseguir su cobro por cualquier otro medio, como así también de disponer cualquier medida que implique eludir elípticamente la orden de abstención dada por esta Corte (conf. causa CSJ 392/2011 (47-T)/CS1 "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 15 de mayo de 2012).
En dichos términos, no emitir la "Constancia de Cumplimiento Fiscal" prevista en la resolución general API-Santa Fe 19/11 o disponer su bloqueo, e impedirle a la actora, como directa consecuencia de ello, intervenir en los procesos administrativos o licitatorios a que hubiere lugar, es en los hechos tanto como mantener los efectos de los actos que la medida cautelar que aquí se ordena busca evitar hasta que se dicte la sentencia definitiva.
De tal manera no se advierte impedimento para que el ente recaudador lo expida o levante su bloqueo, indicando, si lo considera necesario, que no existen obligaciones fiscales insatisfechas, salvo las aquí cuestionadas, que no han sido pagadas por haberse dispuesto una prohibición de innovar al respecto (conf. causa CSJ 277/2012 (48-T)/CS1 "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 29 de abril de 2015).
79) Que por las razones expuestas, el bloqueo de la constancia referida no puede traducirse tampoco en un impedimento para el pago de las facturas emitidas por Telecom Argentina S.A. a nombre de la Administración Provincial de Impuestos por servicios telefónicos o de internet, sobre la base de las previsiones contenidas en el decreto provincial 3035/2014.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:809
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