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Fallos: 338:800 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El recurso ordinario de apelación ante la Corte resultaba procedente en forma restrictiva tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, carácter que no posee la liquidación practicada durante la etapa de ejecución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Palacios, Esther Noemí y otros y otro c/ D.G.I. s/ ejecución de sentencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 206/210), que rechazó la impugnación de la demandada a la base de cálculo de la liquidación practicada por el perito contador durante la ejecución de la sentencia que había admitido las diferencias salariales reclamadas en la demanda, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 213/219) que, denegado, motivó esta queja.

2 Que al expedirse recientemente en la causa CSJ 494/2013 (49A)/CS1 "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", esta Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados (sentencia del 20 de agosto de 2015). En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-800

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