TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDA CAUTELAR
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
MEDIDA DE NO INNOVAR
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la empresa actora y disponer que la provincia deberá abstenerse de reclamarle administrativa o judicialmente las alícuotas diferenciales más gravosas sobre los ingresos brutos con fundamento en encontrarse radicada la actora fuera de su territorio si se encuentran suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art.
230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida solicitada.
MEDIDA DE NO INNOVAR
La prohibición que se dispone para que la Provincia de Santa Fe reclamelas diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos no se limita a impedir la ejecución de la deuda por la vía del apremio sino que importa la abstención absoluta de perseguir su cobro por cualquier otro medio, como así también de disponer cualquier me
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:802
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