dida que implique eludir elípticamente la orden de abstención dada por la Corte, por lo que no emitir la "Constancia de Cumplimiento Fiscal" o disponer su bloqueo e impedirle a la actora intervenir en los procesos administrativos o licitatorios a que hubiere lugar es en los hechos tanto como mantener los efectos de los actos que la medida cautelar busca evitar hasta que se dicte la sentencia definitiva.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 69/94 Telecom S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN contra la Provincia de Santa Fe, a fin de que V.E. haga cesar el estado de incertidumbre en que dice encontrarse ante la pretensión de la demandada -plasmada en las intimaciones por ajuste impositivo que le fueron notificadas por el Fisco provincial el 24 de febrero, 23 de mayo y 10 de septiembre de 2014- de aplicar una alícuota diferencial más alta en el impuesto sobre los ingresos brutos sobre determinados ingresos -que obtiene en virtud de la actividad que como prestadora del servicio público de telecomunicaciones desarrolla en el jurisdicción demandada - por encontrarse radicada fuera de la provincia, con sustento en lo establecido en el art. 6, párrafo 3° de la ley impositiva provincial dey 3650), incorporado por el art. 9° de la ley 13.286 y el art. 1° del decreto 2707/2012, cuya declaración de inconstitucionalidad también solicita. Todo ello, por entender que la pretensión fiscal fundada en tal normativa colisiona, entre otros, con los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75, incs. 1, 10 y 13; y 126 de la Constitución Nacional y excede las potestades tributarias locales.
Requiere, asimismo el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que VE. ordene a la demandada que se abstenga de reclamar, ejecutar, efectivizar y percibir por cualquier medio el ajuste impositivo que aquí se discute y sus accesorios, recargos y multas, así como de efectuar embargos o cualquier otra medida precautoria, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esta causa. Asimismo requiere expresamente que el Tribunal aclare que la referida prohibición alcanza a cualquier forma indirecta de coerción para la percepción del ajuste reclamado, vg. la no expedición de la "Constancia de Cumplimiento
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:803
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