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Fallos: 338:804 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Fiscal" o su bloqueo, o la negativa de la provincia de cumplir los pagos adeudados por contrataciones efectuadas, con sustento en la falta de abono del ajuste fiscal aquí puesto en crisis.

Aclara que la Administración Provincial de Ingresos Públicos APD) ha procedido a bloquearle y a no entregarle a la empresa la "Constancia de Cumplimiento Fiscal-Consulta" que según lo dispuesto en la normativa provincial resulta necesaria para poder participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o realizar cualquier gestión con el estado local (v. fs. 76 vta/78 vta) Relata que es una empresa cuya actividad es la prestación del servicio de telefonía y actividades conexas en el territorio nacional y que, en consecuencia, es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del convenio multilateral, con "jurisdicción sede" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Señala que la demandada, con apoyo en su normativa local, pretende aplicarle alícuotas diferenciales más gravosas por la venta, entre otros, de equipos telefónicos y módems y por los servicios adicionales a la prestación del servicio de telefonía, sobre la base de que la empresa se encuentra radicada fuera de la Provincia de Santa Fe, lo que, afirma, supone: a) una afectación de la cláusula comercial y de los principios de razonabilidad e igualdad consagrados en los arts. 75, incs. 13, 16 y 28 de la Constitución Nacional; b) una perturbación en la actividad interjurisdiccional que desarrolla: la prestación del servicio de telecomunicaciones; e) una directa intromisión de las autoridades locales en un área de competencia reservada a la autoridad federal; d) un tratamiento diferencial de disfavor -con un afán proteccionistapara los contribuyentes que realizan actividades en la jurisdicción sin estar radicados en ella, actuando como una aduana interior y desconociendo totalmente lo dispuesto en los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31 y 75, ines. 1° y 10 de nuestro texto constitucional, y e) un supuesto de gravedad institucional ante la normativa local W. art. 6, párrafo 3° de la ley 3650, impositiva provincial, incorporado por el art. 9° de la ley 13.286 y el art. 1° del decreto 2707/2012) que da sustento a la pretensión impositiva de la provincia -cuya declaración de inconstitucionalidad solicita- y que, sostiene, fue dictada para conseguir objetivos prohibidos por la Constitución Nacional con la consiguiente afectación del sistema federal de gobierno.

Afs. 95 y vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-804

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