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Fallos: 338:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Es que así como es exigible la existencia de elementos objetivos idóneos para evaluar la razonabilidad de la sospecha necesaria para el dictado de una orden judicial que pueda desplazar garantías fundamentales, considero que ese mIsmo parámetro debe aplicarse cuando en su función de control- los jueces de alzada resuelven invalidar diligencias que, por haber sido dispuestas con acreditación de esos requisitos, no merecen reparos constitucionales (conf. Fallos: 333:1674 , considerando 19 a contrario sensu).

Tal déficit de fundamentación abona la tacha de arbitrariedad y concurre a descalificar también este aspecto de la sentencia apelada.

v Si bien la conclusión anterior bastaría para finalizar este dictamen, estimo pertinente analizar el segundo aspecto de la sentencia del a quo que también ha sido objeto de agravio, pues sus efectos atañen a la interpretación de las funciones que la Constitución Nacional asigna a este Ministerio Público y al ordenamiento procesal penal vigente.

Aun cuando el cuestionamiento se dirige más contra lo que fue objeto de decisión por la mayoría del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, la omisión del a quo de pronunciarse expresamente sobre el planteo constitucional introducido por el representante del Ministerio Público en el recurso de casación importa no tratar un extremo conducente para el pleito que desvirtúa la sentencia, máxime cuando en los votos de los dos magistrados que formaron mayoría se efectuaron consideraciones de diverso alcance sobre el tema y, en esa medida, ello se vincula con la declaración de nulidad resuelta (Fallos: 310:1707 ; 324:4170 ; 327:235 , entre otros).

Por lo demás, los antecedentes indican que se trata de una cuestión que ya se ha presentado, por ejemplo, en la causa que se cita en punto IIL.2 de la sentencia del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy que se acompaña, al igual que en la causa n" 11.591 "Franco Tola, Enrique" de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, resuelta el 18 de marzo de 2010 -reg. n" 307/10- e incluso ante VE. en el recurso de hecho G.308.XLVI in re "García, Federico Rodrigo s/ causa n° 11.403", resuelto el 31 de mayo de 2011, referido a la causa homónima de la Sala III del a quo (reg. N" 312/2010, del 19 de marzo de 2010, donde se citan otros precedentes análogos). Ello muestra que, más allá de las particularidades del sub judice, el planteo puede suscitarse nuevamente, razón por la cual, con arreglo a la doctrina de Fallos: 310:819 ; 324:4061 y 330:3160 , es pertinente que, como se es

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1511

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