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Fallos: 338:1506 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tículo 230 bis del Código Procesal Penal y desatendió las constancias relevantes de la causa. Al ser denegada la apelación federal, el magistrado dedujo la queja de fojas 31/33.

Il En cuanto a la procedencia de esa presentación directa, estimo, por un lado, que la cuestión federal que involucra la declaración de inconstitucionalidad de aquella norma procesal, en tanto se vincula con la inteligencia de las funciones que atribuye al Ministerio Público el artículo 120 de la Constitución Nacional, encuadra -ante el rechazo del recurso de casación- en el inciso 3 del artículo 14 de la ley 48. Por el otro, los demás agravios planteados en el remedio federal, aunque se relacionan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenos en principio a la vía intentada, también habilitan la impugnación en virtud de haberse resuelto con desapego a las constancias relevantes de la causa y con una interpretación arbitraria de la norma que desvirtúa las facultades que el artículo 230 bis de la ley ritual reconoce a las fuerzas de seguridad.

Así visto el asunto y sin perjuicio del tratamiento preliminar de la arbitrariedad invocada (Fallos: 325:1633 ; 327:2163 , entre otros), pienso que la materia federal en juego autoriza a que con independencia de los términos de la sentencia apelada y de los agravios del recurrente, VE. efectúe una declaración sobre la cuestión debatida (Fallos:

326:2491 ; 327:4495 , entre muchos otros).

Resta mencionar con respecto a lo formal, que merced a diligencias realizadas por esta Procuración General para mejor expedirse, se han obtenido copias fieles de las constancias de 1/2, 3/4, 7/8, 14, 43/45, 58, 68, 69 y 70 de los autos principales, como así también del requerimiento de elevación a juicio del representante del Ministerio Público, de la sentencia del 30 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Oral Federal de Jujuy y del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal contra ese fallo, todas las cuales se acompañan al presente para mayor ilustración de V.E.

III
Corresponde ahora ingresar, en primer término, al tratamiento de aquello que ha sido objeto de consideración principal en el fallo apelado, esto es, lo vinculado con la validez de las diligencias iniciales practicadas por la prevención, y analizar si la nulidad declarada resulta arbitraria.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1506 
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