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Fallos: 338:1507 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Al respecto, las constancias de autos dan cuenta de que el 8 de octubre de 2007, a las 7.15, en el puesto de control sito en la intersección de las rutas nacionales 34 y 81, a la altura del paraje Senda Hachada, departamento General San Martín, provincia de Salta, personal de Gendarmería Nacional realizó su cometido sobre la documentación del rodado Renault Kangoo, dominio D M2 9, que circulaba en dirección norte-sur, y de su conductor, Ramón Alberto L ; tras ello, procedió a inspeccionar el vehículo. Al advertir mediante pequeños golpes la posible existencia de algún elemento en el interior de su techo, en cuyos costados había pintura y masilla reciente, practicó una incisión y así pudo comprobar que allí se ocultaban cuarenta y dos (42) paquetes conteniendo una sustancia blanca que se determinó que eran 53.588 gramos de cocaína. Según consta en el acta entonces labrada y en la de consulta judicial, a las 9.05 de ese día se informó telefónicamente la novedad al juez federal, quien ordenó -entre otras medidas- la detención e incomunicación del nombrado, el secuestro pertinente y la elevación de las actuaciones al día siguiente (fs. 7/8 y 14 de la documentación que se acompaña).

Asimismo, en la comunicación vía fax librada al tribunal a las 13.44, la prevención señaló: 19) que por averiguaciones del Grupo Operativo de Investigación y Procedimiento (GOIP) se había determinado que, además del domicilio en la ciudad de Salta, L también habitaba en una casa de la calle España de la ciudad de Tartagal, cuya descripción y ubicación se aportó; 2) que según la base de datos de la fuerza, el nombrado registraba varias salidas del país a través del puente internacional Colón-Paysandú y que en algunas lo hizo en un automóvil Peugeot 406 acompañado por Teodora G quien, por su lado y con ese vehículo, había resultado detenida en un sumario por el secuestro de 160 kilos de cocaína; y 3°) que L registraba otros movimientos migratorios por ese paso fronterizo a bordo de un vehículo Peugeot 504, dominio B X 7 6, del que era titular de dominio, el cual se hallaba por entonces estacionado en la guardería Hidrag, de la ciudad de Tartagal.

En función de lo actuado y de esos antecedentes, a fin de continuar la investigación y constatar la existencia de elementos probatorios relacionados con el hecho, el Jefe del Escuadrón n" 52 de Gendarmería Nacional solicitó al juez que "contemple la posibilidad" de librar orden de allanamiento para el domicilio de la calle España y autorizar el registro del Peugeot 504 (fs. 1/2 idem).

El magistrado interviniente, mediante auto de la mIsma fecha, autorizó esas diligencias. Fundó la medida en las constancias del legajo y lo informado por la fuerza de seguridad, "a los fines de proce

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1507

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