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Fallos: 338:1505 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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INTERPRETACION DE LA LEY
Uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema a que está engarzada es la consideración de sus consecuencias.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

1 El Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy declaró -por mayoríala inconstitucionalidad parcial del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto admite el inicio de la instrucción por prevención policial, y dispuso la nulidad absoluta del allanamiento de fojas 43/45, de la declaración indagatoria de fojas 59/60 y de los actos consecuentes, por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y por afectación de la garantía de imparcialidad.

Asimismo, ordenó el reenvío del expediente al Juzgado Federal de Orán para que un nuevo juez reinstruya la causa.

Ese interlocutorio fue impugnado por el representante del Ministerio Público. Al tomar intervención la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió -por mayoría- rechazar el recurso y anular el acta de fojas 7/vta. y lo obrado en su consecuencia, como así también la orden de allanamiento de fojas 3/4 vta., y sobreseer a Ramón Alberto L en orden a la infracción a la ley 23.737 que se le había imputado. Para así decidir, juzgó que el procedimiento inicial practicado por personal de Gendarmería Nacional, en el que se secuestraron 53,5 kg. de cocaína, careció de la debida justificación legal y -con distinto alcance según los votos de los jueces Slokar y Ledesma- que la ausencia de la oportuna intervención del fiscal había afectado la génesis de la instrucción.

Contra esa sentencia, el Fiscal General ante el a quo interpuso recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad por la omisión de tratar un planteo conducente, como lo era la constitucionalidad del artículo 195 del Código Procesal Penal, y porque al declarar nulo el procedimiento inicial practicado por personal de Gendarmería Nacional, efectuó una interpretación irrazonable del ar

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1505

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