der al secuestro de elementos probatorios para el esclarecimiento del hecho y así evitar cualquier pérdida de elementos de juicio, en aras del descubrimiento de la verdad real". Invocó lo dispuesto por los artículos 138, 139, 184 y 224 y concordantes del Código Procesal Penal, y habilitó días y horas en razón de la cantidad de estupefaciente incautado (s. 3/4 ibidem).
La descripción del trámite inicial de la causa permite apreciar, de adverso a lo juzgado por la mayoría del a quo, que el procedimiento llevado a cabo por la fuerza de seguridad en la vía pública se ajustó a las normas aplicables. En efecto, las suspicacias que se introducen en el primer voto de la sentencia apelada acerca de la acreditación del requisito que exige el artículo 230 bis, inciso a), del Código Procesal Penal, en cuanto a la "concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas", desatienden las constancias del legajo que indican que durante el control de rutina en la vía pública se advirtió aquella anomalía en el techo del automotor; a partir de lo cual se acreditó razo nablemente ese requisito y se impuso el deber de actuar a los funcionarios de Gendarmería NacionaL Cabe recordar que, con "la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados" a tal fin, esa norma autoriza a los funcionarios a requisar e inspeccionar "a las personas ... así como el interior de los vehículos" y, en su último párrafo, reitera que "tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos".
En esas condiciones, el temperamento del a quo se aparta no sólo de la ley aplicable sino también de las reglas de la expenencla -y así de las de la sana crítica que debe regir en toda decisión judicial- que indican que por su cercanía con la frontera (aproximadamente 120 km.), el transporte y ocultamiento de estupefacientes en diversas partes de los automotores es un modus operandi frecuente, razón por la cual allí se practican inspecciones vehiculares más profundas, incluso con perros entrenados y, más recientemente, con utilización de escáner. De hecho, además de la existencia de un puesto de control en dicho cruce de rutas, el personal preventor regularmente cuenta con reactivos químicos para realizar un primer examen de las sustancias sospechosas que se detectan, tal como sucedió en el sub judice.
Por otra parte, se encuentra fuera de discusión que la fuerza de seguridad dio aviso inmediato al juez federal que, entre otras medidas,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1508
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