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Fallos: 338:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Cierto es que la posterior reforma de 1994 incorporó el artículo 120 de la Constitución Nacional y dotó de independencia, autonomía funcional y autarquía financiera al Ministerio Público, como así también determinó sus funciones, las cuales fueron reglamentadas por la ley 24.946. Sin embargo, de esos cambios normativos no puede predicarse per se un nuevo sistema de enjuiciamiento penal, tal como V.E, reconoció in re "Quiroga" (Fallos: 327:5863 ) al declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 348 del Código Procesal Penal.

Ese precedente fue valorado por el tribunal oral federal jujeño para fundar su decisión (ver apartado IIL6 y ss. de la sentencia que se acompaña), pero la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 195 resuelta sobre la base de ese nuevo esquema procesal, con invocación de la garantía de imparcialidad y del principio DE procedat iudez ex officio, pasa por alto la cautela con la que -en el actual estado normativo- debe actuar el juzgador.

Al respecto y en lo que aquí interesa, es oportuno destacar que en ese pronunciamiento la Corte también consideró que "la estructuración de un sistema procesal en el que el fiscal es verdaderamente "titular de la acción penal" supone una arquitectura legislativa compleja, que sin lugar a dudas no ha sido realizada hasta hoy. Frente a esta situación, sólo nos queda a los jueces intentar solucionar con prudencia la difícil convivencia entre el art. 120 de la Constitución Nacional, la ley orgánica del Ministerio Público y un código procesal en el que perduran innumerables elementos inquisitivos, pero que no podrían considerarse "tácitamente derogados". Tal situación, si bien obliga a los jueces a examinar bajo una nueva perspectiva reglas procesales que hasta este momento eran aceptadas en nuestro medio casi sin cuestionamientos, exige una interpretación restrictiva de posibles "derogaciones implícitas", pues, de otro modo, se terminaría generando una enorme incertidumbre acerca de cuáles son las instituciones que aún conservan vigencia. Tal riesgo, característico del recurso al mecanismo de la derogación tácita, se acentúa en un caso como el presente, en que se encuentra en juego la totalidad de! ordenamiento procesal nacional" (considerando 36 del voto de los doctores Petracchi y Highton de Nolasco).

En estas condiciones, en tanto el temperamento de la mayoría del a quo ha coincidido, en los términos señalados, con la invalidez constitucional del artículo 195 de la ley procesal penal declarada por el tribunal oral, ese aspecto del fallo se aparta de la pauta prudencialmente fijada por V.E. in re "Quiroga", como así también de la doctrina según la cual toda declaración de inconstitucionalidad de una

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1514 
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