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Fallos: 330:3160 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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9) El recurrente denuncia que el decreto 1777/95 contradice lo dispuesto en la ley 8024 y en los artículos 55 y 57 de la constitución local.

Por vía del artículo 14 de la ley 48, el señor Iglesias pretende que esta Corte revise la interpretación que de esas normas efectuó el Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba, actividad vedada al Tribunal en tanto dicha exégesis fue efectuada por el a quo dentro del marco de sus facultades exclusivas y respecto de disposiciones local es.

10) Tampoco resultan atendibles los reparos de índole federal del apelante respecto de la validez del decreto 1777/95 con sustento en la existencia de un exceso reglamentario. Ello así, pues el actor insiste en que la decisión afecta el derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), pero no refuta el argumento de la corte local de que la disposición en cuestión había sido dictada para precisar un concepto contenido en la ley y que en consecuencia, él sólo tenía un derecho adquirido sobr elos haberes ya liquidados, no así respecto de los calculados con posterioridad y en su aplicación, dado que todavía no formaban parte de su patrimonio.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Antonio M. Iglesias y otros, representados por la Dra. Andrea Barrionuevo, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo José Carena.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación.

ANTONIO DOMINGO BUsSI v. CONGRESO De LA NACION - CAMARA ve DIPUTADOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se discute la interpretación de normas federales (arts. 1, 16, 22, 48, 64, 66, 75 inc. 22, de la Constitu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3160 
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