dispuso la detención e incomunicación de L— y el secuestro de la droga, con lo cual se cumplió de modo acabado con el segundo párrafo del artículo 230 bis.
Así las cosas, habilitado de modo incuestionable el personal de Gendarmería Nacional para proceder a la requisa sin orden judicial que autoriza la citada norma, estimo que la invalidez de la diligencia inicial declarada por el a quo carece de razonabilidad y debe ser dejada sin efecto por arbitraria.
IV
Lo mismo cabe predicar, a mi modo de ver, respecto de las averiguaciones realizadas por esa fuerza de seguridad luego de la incautación de la sustancia, cuyo resultado se informó al magistrado interviniente a través del fax antes reseñado. A diferencia de la interpretación que se hace en el voto mayoritario de la sentencia apelada al anular lo actuado, esto es, que se trató de una pesquisa irregular "sin orden alguna por parte de las autoridades competentes" y por fuera de lo dispuesto por el juez federal en la consulta de fojas 14 de los autos principales, estimo que esa actividad no es más que el normal ejercicio de los deberes que el artículo 183 del Código Procesal Penal asigna a aquellos funcionarios.
En efecto, a partir del hecho válidamente comprobado durante el control vehicular en la vía pública (hora 7.15) e incluso luego de la consulta telefónica a la sede judicial (hora 9.05), el personal preventor se hallaba habilitado para investigar -aun "por iniciativa propia"- en el marco del sumario recién iniciado por presunto delito de acción pública, a fin de "reunir las pruebas para dar base a la acusación" (art.
183 citado). La información que así se obtuvo en esas primeras horas, también fue comunicada por fax al juez hora 13.44), quien sobre esa base -a la que cabe añadir lo informado en la consulta anterior- ordenó mediante auto fundado las diligencias solicitadas (s. 3/4). Ello permite estimar acreditados los recaudos que V.E. ha considerado útiles para la regularidad de diligencias de esta naturaleza en los precedentes de Fallos: 330:1801 y su cita, y 333:1674 y sus citas, y concluir, ante el estado de sospecha prima facie acreditado, que las diligencias así ordenadas por el juez federal contaron con motivación suficiente y no afectaron garantía constitucional alguna, con lo cual su nulidad carece de sustento.
Sin perjuicio de cuanto infra se agregará respecto a la validez del inicio de la instrucción en virtud de una prevención policial (art.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1509
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