424 4061 Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
A.B.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó la autorización para inducir el parto o practicar una cesárea solicitada por quien se hallaba en estado de gravidez de un feto anencefálico —enfermedad que excluye capacidad para la vida extrauterina- si se halla en juegola interpretación de normas federales (arts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional) y la decisión apelada fue contraria alos der echos que el recurrente sustenta en dichas normas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición pero que escaparían a su revisión por la Corte Suprema debido ala rapidez con que se produce el desenlace de las situaciones que los originan.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.
Si adelantar o postergar el alumbramiento no beneficia ni empeora la suerte del "nasciturus", ya que su eventual fallecimiento no sería consecuencia del hecho normal desu nacimiento sino dela gravísima patología que lo afecta —anencefalia-, no cabe suponer que la preservación de la vida imponga la postergación artificiosa del nacimiento, para prolongar la única supervivencia que le es relativamente asegurada: la intrauterina, ya que aún postergación -de ser factible- llegaría inevitablemente a un fin.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.
Frente a lo irremediable del fatal desenlace debido a la patología del feto por nacer —anencefalia- y a la impotencia de la ciencia para solucionarla, cobran
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4061
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