porel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite, el recurrente planteó un nuevo pedido de nulidad a fs. 20/21, que fue desestimado a fs. 22/23.
2) Que a fs. 25 el apelante reitera su pedido de nulidad, sin que medien razones excepcionales que autoricen el apartamiento del principio según el cual las decisiones de esta Corte no son susceptibles de recurso alguno (conf. Fallos: 310:1387 ; 311:272 , 458 y 2023; 312:2106 ; 313:428 y 519; 316:64 ; 318:2106 y 2308; 320:1343 y 2496, entre muchos otros). - 3) Que la reiteración de planteos claramente improcedentes ocasiona un desgaste jurisdiccional injustificado para lograr la revisión de los fallos dictados por este Tribunal. La insistencia debe ser sancionada con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, de conformidad con la advertencia formulada en el considerando 3° de la resolución de fs. 22/23, Por ello, se desestima el recurso de nulidad de fs. 25. Se impone al abogado Godofredo Neumann Astiz la sanción de multa equivalente a un diez por ciento (10) de la remuneración que, por todo concepto, percibe un juez de primera instancia. Hágase saber, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CarLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS DeL PODER JUDICIAL De JUJUY
v. ESTADO PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Resultan descalificables las decisiones que no proveen un análisis razonado de cuestiones conducentes para la correcta dilucidación del pleito.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:235
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