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Fallos: 337:635 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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a obtener la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 9814 de la Provincia de Córdoba que aprueba el ordenamiento territorial de bosques nativos en esa jurisdicción.

Sin perjuicio de ello cabe recordar que todo órgano estatal constituye una de las tantas esferas abstractas de funciones en que, por razones de especialidad, se descompone el poder del gobierno; para cuyo ejercicio concreto es nombrado un individuo (o varios) que expresa su voluntad en el mismo valor que la del gobierno, en tanto dicho sujeto está autorizado para "querer" en nombre del todo, dentro del ámbito de su competencia (Fallos: 327:5571 ; 331:2257 ).

En oportunidad de delimitar el alcance de la autonomía universitaria, esta Corte sostuvo que ésta implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades (Fallos: 322:342 ; 333:1951 ).

En ese marco, la legitimación para accionar que pretende arrogarse la Universidad actora en ejercicio de una atribución conferida por el citado artículo 30 de la ley 25.675 al Estado Nacional, excede las facultades propias de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad (conf.

causa U.11.XLIV "Universidad Nacional de Salta c/ Salta, Provincia de —Secretaría de Medio Ambiente— s/ acción de amparo", sentencia del 6 de agosto de 2013).

79) Que, por otro lado, no puede considerarse que la demandante revista la condición de "afectado" en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambiente, en la medida en que no ha justificado un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (Fallos: 321:1352 ; 331:1364 y 2287, entre otros).

8 Que tampoco puede ampararse en la previsión contenida en la parte final del citado artículo 30 de la ley 25.675, que dispone que "toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras del daño ambiental colectivo".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-635

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