Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:637 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

AREVALO, MARTIN SALOMON s/ Causa N° 11.835

REINCIDENCIA
El instituto de la reincidencia (art. 50 del Código Penal se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito; el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce, ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho.

De los precedentes "Gómez Dávalos" (Fallos: 308:1938 ), "LEveque" Fallos: 311:1451 ) y "Gramajo" (Fallos: 329:3680 ), especialmente considerandos 12 a 18 del voto del juez Petracchi-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

El Tribunal Oral de Menores n° 3 de la ciudad de Buenos Aires condenó a Martín Salomón A. como autor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en grado de tentativa, en concurso real con la portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y le impuso la pena de siete años de prisión. A su vez, unificó esa pena con la de nueve años y nueve meses de prisión que había sido fijada, en definitiva, por el Juzgado de Ejecución Penal n° 2, por el delito de robo calificado por el uso de armas, reiterado en seis oportunidades, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones, de modo que A. fue finalmente sentenciado a cumplir la pena única de dieciséis años de prisión.

En atención a que los hechos por los que el tribunal de menores condenó a A. fueron cometidos cuando él había cumplido parte de la pena de nueve años y nueve meses de prisión por los seis hechos anteriores, y continuaba aún bajo el régimen de salidas transitorias, se lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-637

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos