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Fallos: 337:633 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Solicita, también, la citación como tercero al pleito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por ser la autoridad de aplicación de la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11.

29) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 63/64, la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte ratione personae, como única forma de conciliar el derecho al fuero federal que le asiste a la Universidad Nacional de Río Cuarto en su condición de entidad nacional (artículo 116 de la Constitución Nacional), y la prerrogativa jurisdiccional que le acuerda a la Provincia de Córdoba el artículo 117 de la Ley Fundamental (Fallos:

317:746 ; 328:3818 , entre otros).

3) Que, decidido ello, corresponde determinar si la Universidad demandante está legitimada para promover la presente acción, pues tal extremo constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos:

323:4098 ), dado que la justicia nacional no procede de oficio y solo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (artículo 2" de la ley 27).

Cabe recordar la doctrina de esta Corte según la cual la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (causa M.128.XLVII "Mugnaini Fiad, Eduardo Julio por derecho propio y en su carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto c/ E.N.A., ENARGAS y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de agosto de 2013 y sus citas).

4) Que de la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994, no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (artículo 116 de la Constitución Nacional).

La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal —en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-633

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