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Fallos: 337:631 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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I-

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que la Universidad Nacional de Río Cuarto es una entidad nacional que -como tal- tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental -y demanda a la Provincia de Córdoba- a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos:

317:746 ; 328:3818 , entre otros, y causas U.11, L.XLIV, Originario, "Universidad Nacional de Salta c/ Salta, Provincia de -Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta s/ acción de amparo" y U.84, L.XLIV, Originario "Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/amparo - daño ambiental", sentencias del 12 de agosto de 2008 y 9 de diciembre de 2009, respectivamente).

En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 17 de agosto de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 3/39 la Universidad Nacional de Río Cuarto promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5", 6, 9, 10, 11, 14, 32, 37, 40, 41, 42 y 55 de la ley provincial 9814 que aprueba el ordenamiento territorial de bosques nativos en esa jurisdicción.

Cuestiona aquella ley en cuanto —a su juicio— al establecer las distintas categorías de conservación I, II y III de sus bosques nativos zonas rojas, amarillas y verdes, respectivamente) permite en áreas de máxima conservación (categoría 1) el ejercicio de actividades ex

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-631

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