N.524.XLI, "Nina, Rubén Eduardo s/ robo agravado por comisión con arma -causa n" 6453", del 13 de diciembre de 2006).
Por lo demás, como he tenido oportunidad de sostener al dictaminar en los casos R.30.XLIX, "Rivero, Hernán Luis s/ causa n" 15495", del 27 de mayo de 2013, y V.19.XLVIII, "Verón, Pablo Mariano s/causa 1" 13766", del 8 de mayo de 2013 (apartado V), la interpretación propuesta por la recurrente no respeta el sentido de la ley que introdujo la norma en cuestión.
Igualmente inidóneo resulta, en mi entender, el planteo dirigido contra la graduación de la pena impuesta a A., en la medida en que éste se distingue del tercero de los agravios mencionados. En efecto, la mera discrepancia con el monto de la sanción no suscita una cuestión que quepa decidir a V.E cuando, como en el caso, su determinación por los jueces de la causa ha sido realizada razonablemente dentro de los límites establecidos por las categorías que en ese sentido fijan las leyes (Fallos: 310:2844 ; 311:2619 ; 312:551 ).
IV-
Por otro lado, considero que el agravio reseñado en tercer término plantea una cuestión federal, pues objeta el régimen de agravación por reincidencia que regula el Código Penal bajo la pretensión de que es inconciliable con principios de la Constitución Nacional, y la decisión apelada -la sentencia del superior tribunal de la causa que puso fin al pleito- ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, tales principios aseguran (artículo 14, inciso 2, ley 48). 
En cuanto a la actualidad de este aspecto, corresponde apuntar que, de conformidad con el cómputo de pena que figura en la certificación de fojas 319 del expediente principal, A. ya habría cumplido más de dos tercios de los dieciséis años de prisión a los que ha sido condenado. Por lo tanto, si prosperara su petición de declaración de inconstitucionalidad de la restricción fijada en el artículo 14 del Código Penal, podría aspirar inmediatamente al régimen de libertad condicional que las normas cuestionadas vedan a quienes han sido declarados reincidentes.
V-
La cuestión planteada a la consideración del Tribunal exige, entonces, la evaluación constitucional del régimen de agravación por reincidencia dispuesto en los artículos 14 y 50 del Código Penal. Se
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:640 
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