9) Que si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva vulneraría las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional Fallos: 307:274 ; 312:2089 , entre otros).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo según lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de hecho interpuesto por el actor Miguel Angel Lombardo, representado por el Dr. Manuel Sergio Lavalle.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
INADI v. MINISTERIO DeL INTERIOR
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Como regla, las entidades autárquicas no pueden ampararse en las normas de derecho común que establecen la personalidad de las sociedades o personas de existencia ideal ni sostener que son ajenas a los actos de administración que se realizan sin intervención de ellas, pues dichas entidades se desenvuelven en la órbita del Estado y éste puede atribuirles las funciones y obligaciones que estime convenientes.
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Los conflictos de índole patrimonial que se susciten entre entidades autárquicas deben ser dirimidos por quien ejerce la jefatura común de todas ellas, es decir, el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5571
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