declaró reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal, y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas de agravación por reincidencia que había articulado oportunamente la defensa.
Esa parte interpuso entonces recursos de casación e inconstitucionalidad. En el primero, postuló que la fundamentación de la sentencia era sólo aparente, tachó de arbitraria la aplicación al caso de la agravante genérica prevista en el artículo 41 quater del Código Penal y la graduación de la pena impuesta (fs. 19-24 vta.).
En el segundo recurso insistió en su planteo de que el régimen de agravación penal por reincidencia de los artículos 14 y 50 del Código Penal es contrario a los principios de culpabilidad por el hecho y non bis in idem recogidos en la Constitución Nacional. Tras más de dos décadas de vigencia, los precedentes de la Corte en los que el tribunal de menores sustentó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad merecían -sostuvo la defensa- una nueva evaluación (fs. 25-31).
La sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar, por mayoría, a esas impugnaciones (fs. 45-55 vta). En primer término, rechazó el agravio referido a la aplicación al caso de la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal, pues entendió que se hallaba debidamente acreditada la intervención en el hecho de un menor de dieciocho años de edad, sin que sea necesario acreditar la finalidad de aprovechamiento por parte del mayor. No obstante, el tribunal destacó además que, en ocasión de darse a la fuga, A. le había entregado al menor el arma que utilizó en el robo, con lo cual también se encontraba demostrada su intención de descargar en él la mayor responsabilidad por el hecho.
En segundo término, el a quo repasó detalladamente las circunstancias que el tribunal de grado ponderó como agravantes y atenuantes para fijar la pena finalmente impuesta a A. y concluyó que los argumentos utilizados para graduar la sanción se encontraban ajustados a derecho y en adecuada relación con las circunstancias comprobadas de la causa.
Asimismo, desestimó el agravio vinculado a la alegada inconstitucionalidad del régimen de agravación por reincidencia sobre la base de jurisprudencia de la propia sala y de la Corte Suprema.
Contra ese pronunciamiento, la defensa de A. interpuso recurso extraordinario federal cuya denegatoria dio lugar a la articulación de esta queja (cf. fs. 56-75 vta., 78 y vta., y 81-85 vta).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:638
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