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Fallos: 337:629 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 Córdoba que aprueba el ordenamiento territorial de bosques nativos en la jurisdicción de la demandada-, en la medida en que en su ausencia o desaparición no puede ser suplida por la conformidad de las partes o por la sentencia.

LEGITIMACION ACTIVA
De la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994, no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (artículo 116 de la Constitución Nacional).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

La Universidad Nacional de Río Cuarto -persona jurídica pública estatal nacional- promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 5, 6,9, 10, 11, 14,32, 37, 40, 41, 42 y 55 de la ley provincial 9814, que aprueba el ordenamiento territorial de bosques nativos en la jurisdicción de la demandada.

Manifiesta que se encuentra legitimada para iniciar esta acción declarativa en virtud de lo dispuesto por los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y los arts. 30 y 32, segundo párrafo, de la ley nacional General del Ambiente 25.675.

Cuestiona aquella ley en cuanto al establecer las distintas categorías de conservación I, II y III de sus bosques nativos (zonas rojas, amarillas y verdes, respectivamente) permite en áreas de máxima conservación (categoría I) el ejercicio de actividades expresamente prohibidas por la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331, las cuales resultan incompatibles con la finalidad en ella establecida, autorizando así el desarrollo de la actividad minera en todas las categorías (art. 37).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-629

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