En efecto, la Universidad Nacional de Río Cuarto no puede asumir la gestión de los asuntos ambientales sin invadir las esferas de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Tal conclusión no se ve alterada por la autonomía universitaria, desde que ésta no implica su aislamiento respecto del entramado institucional; está inmersa en el universo de las instituciones públicas, es afectada por aquéllas y debe responder a los controles institucionales propios del Estado de derecho (Fallos: 319:3148 ).
Por amplia que sea la autonomía de la universidad, no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola a la situación de las provincias que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la Constitución y a la formación del Estado general que ahora integran (Fallos: 322:842 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 63/64, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Declarar la falta de legitimación activa de la Universidad Nacional de Río Cuarto y, en consecuencia, rechazar "in limine" la demanda promovida. Notifíquese, comuníquese a la señora Procuradora General de la Nación y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Parte actora. Universidad Nacional de Río Cuarto.
Dres. Hugo Daniel Abrahan y Esteban Valentinuzzi, letrados apoderados.
Dr. Mariano Andrés García Blanco, letrado apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:636
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