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Fallos: 337:368 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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derar con ese mismo fin, lo cual, en definitiva, da cuenta de la función primordial que cumple el haber a los fines de la determinación de cuestiones tales como, en el caso, el aguinaldo.

En ese mismo sentido se expresó la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público -encargada de evaluar la política salarial de los organismos del Estado Nacional, conforme a la ley 18.753 arts. 2" y 39- al propiciar la exclusión de las remuneraciones que no son objeto de aportes previsionales para la liquidación del SAC, de conformidad con lo dispuesto en normas vigentes para el personal del sector público nacional (conf. cons. 3° y 4° del decreto 1056/08). Pues bien, tales extremos también son recogidos por el decreto 1056/08, siempre en el marco del criterio adoptado por la ley 23.041 y su decreto reglamentario (cons. 5° del decreto 1056/08).

Tal conclusión resulta del estudio sistémico de la norma, en la medida en que -como tiene dicho la Corte- los preceptos legales no pueden ser interpretados aisladamente sino en correlación con los demás, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en un conjunto y teniendo en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (Fallos:

320:783 y 2701; 324:4367 ).

En esa inteligencia, entiendo que, habida cuenta de la referida limitación que resulta de la falta de mantenimiento de la cuestión constitucional, no surge de autos de qué manera se vería alterada por el decreto impugnado la sustancia de la ley 23.041 y su reglamentación.

Sentado lo anterior, entiendo que las fuentes de interpretación invocadas por la actora en apoyo de su posición son inaplicables al caso en el sentido pretendido y, por lo tanto, no logran modificar el sentido de la decisión apelada; antes bien, desde cierta perspectiva, podrían incluso abonar la teoría contraria.

La jurisprudencia citada, en efecto, resulta cuanto menos ineficaz para sostener el planteo de autos, toda vez que lo que allí se debate es la determinación de la naturaleza remuneratoriade ciertos suplementos salariales en particular, cuestión ajena a la presente. Lo cierto es que, en aquel contexto, el reclamo es formulado y -en ambos casos citados acogido, en la inteligencia de que el desconocimiento de esa naturaleza remuneratoria produce una disminución -entre otros conceptos- en el importe del SAC (conf. cons. 5" del fallo "González "cit.), afirmación que es dable interpretar como reconocimiento del principio que es presupuesto de la norma aquí atacada.

Tampoco es pertinente la invocación de los artículos de la Ley de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:368 
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