AURORA NOEMI HABAS v. ERNESTO D. ALBINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que reguló honora rios al letrado, si la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel y ello motiva que los emolumentos no guarden relación cón los valores económicos en juego (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que reguló a una abogada en .
causa propia, por la contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal referente a una multa impuesta a la contraparte y a su letrado, una suma que equivale a más del doble del monto de la sanción, sin que la cita de los inc. b) y ) del art. 6? de la ley 21.839 explique tal desproporción, pues dichos preceptos sólo servirían para justificar la diversa ponderación de la actividad profesional dentro de los porcentajes establecidos porel art. 14, norma de estricta aplicación en la especie.
PARTIDO PERONISTA FEMENINO
PARTIDOS POLITICOS -
El art. 16 de la ley 23.298, que impide 'el uso de designaciones personales o derivadas de ellas como nombre de los partidos políticos, no constituye una reglamentación irrazonable.
PODER JUDICIAL.
No incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o acierto del criterio — + adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones.
PODER JUDICIAL.
" No corresponde sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal.como éste la —.
concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.
1) 7 de febrero.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:72
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