BRIDAS AUSTRAL SA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS-DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
CREDITO FISCAL
En el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos que dan lugar al crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de dicho crédito, por lo que -contrariamente a lo que afirma la actora en su memorial-, la sola demostración del devengamiento de los importes contabilizados en materia de intereses y gastos no constituye el cabal cumplimiento de la referida carga procesal que pesa sobre aquélla.
CREDITO FISCAL
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener la revocación del acto del organismo recaudador por el que no se conformó el quebranto en el impuesto a las ganancias alegado por la actora como base del crédito fiscal previsto en los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 -modificada por la ley 24.463- silos argumentos desarrollados por la apelante no logran desvirtuar una de las razones centrales que tuvo en cuenta el ente para entender que no se encontraba acreditada la existencia del préstamo:
la falta de demostración del ingreso de los fondos, en tanto la prueba reunida en la causa resulta insuficiente para comprobar tal extremo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bridas Austral S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:373
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