la medida en que su introducción oportuna no exime a la parte de su mantenimiento de forma inequívoca en todas las instancias del litigio a los fines incluirla entre los puntos sometidos a la decisión de los tribunales intervinientes en el caso (arg. Fallos: 283:509 ; 300:429 ; 308:1347 ).
En tales condiciones, la cuestión a resolver se circunscribe a dilucidar si existe la alegada contradicción entre las normas que establecen las pautas para la liquidación del SAC en todos los ámbitos (ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84) y el decreto 1056/08 aplicable al ámbito del sector público nacional.
En lo que aquí interesa, el art.1° de la ley 23.041 dispone que "[ell sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre".
Al fijar el alcance de estos términos, el decreto reglamentario 1078/84 en sus arts. 1° y 3 respectivamente, establece que "II]a liquidación del sueldo anual complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1° de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables", a la vez que especifica que "Tell cálculo del cincuenta por ciento (50) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto [...] deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que correspondiere computar" (énfasis agregado) .
Posteriormente, el decreto 1056/08 ratifica lo allí establecidopara el ámbito específico del sector público nacional, al disponer en su art. 19 que "[a) los efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del SAC [...] se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la ley n° 23.041 y el decreto n" 1078 de fecha 6 de abril de 1984" (énfasis agregado).
En consecuencia, la norma que en autos se impugna, además de remitir expresamente a lo dispuesto en la ley 23.041 y su decreto reglamentario, reitera en sus términos lo ya expresado en este último, cuando, al precisarse el alcance de la ley, se prevé el carácter computable de la retribución como parámetro para el cálculo de SAC. Ello, en términos del decreto 1056/08, se pone de manifiesto mediante la referencia a la "naturaleza remunerativa" de los conceptos a consi
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:367
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