4 Que tal como lo ha puntualizado el Tribunal en la causa "Sevel Repuestos" (Fallos: 324:4016 ) en el régimen instituido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos que danlugaral crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de dicho crédito (considerando 7" del mencionado precedente).
5) Que en el caso sub examine, y contrariamente a lo que afirma la actora en su memorial de agravios presentado ante esta Corte (conf.
fs. 1981 vta./1982 vta. —apartados 102 y 103—), la sola demostración del devengamiento de los importes contabilizados en materia de intereses y gastos —y las consecuentes diferencias de cambio denunciadas— no constituye el cabal cumplimiento de la referida carga procesal que pesa sobre aquélla. En efecto, toda vez que en autos se encuentra controvertida la efectiva existencia y alcance de las operaciones que habrían originado los conceptos integrantes del quebranto alegado por Bridas Austral S.A., resulta aplicable la pauta interpretativa contenida en el art. 29 de la ley 11.683 según la cual, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. En atención a la citada pauta interpretativa, y concordemente con lo resuelto en la anterior instancia, la empresa actora se halla compelida a demostrar la efectiva realización de las operaciones crediticias con independencia de los aspectos formales de su instrumentación y registración contable, esto es, mediante la prueba del efectivo desembolso de los fondos prestados y de la correspondiente cancelación del capital y de los intereses por parte de Bridas Austral S.A., máxime cuando a la fecha de solicitud del reconocimiento del quebranto —27 de noviembre de 1992— había transcurrido un plazo considerable desde su alegado devengamiento —31 de diciembre de 1989— para demostrar la efectiva ocurrencia de tales extremos. En consecuencia, resultan improcedentes los agravios que atribuyen una actuación irrazonable a la administración tributaria en torno a los distintos argumentos que originaron el rechazo de la conformación del quebranto (conf. fs. 1985 y 1985 vta., —ap. 117/121—).
6) Que sentado lo que antecede, en forma previa al examen de cada una de las operaciones, corresponde desestimar el agravio atinente al rechazo del valor probatorio de los libros de comercio a fin de acreditar la existencia de esas operaciones. Ello es así por cuanto según la ley 11.683, el valor probatorio de "las registraciones contables" se encuentra sujeto al respaldo de "los comprobantes correspon
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-376
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos