En consecuencia, atento queel traslado conferido nofueútilmente contestado, corresponde no hacer lugar ala regulación de honorarios solicitada a fs. 1518. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoGGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
ASOCIACION DE SOCIOS ARGENTINOS DE La O.T.I. v.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal, y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, incs. 19 y 3° dela ley 48).
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
En los supuestos denominados "obligación real", en que se atiende a la renta y su fuente, sin permitir la personalización propia de un impuesto global sobre la renta de las personas, la potestad tributaria del Estado se fundamenta, sustancialmente, en que la riqueza obtenida se ha logrado merced a un cúmulo de circunstancias, donde ha intervenido tanto el esfuerzo del contribuyente, como del grupo social al cual éste pertenece y también por la acción del propio Estado.
AGENTES DE RETENCION.
Para resolver el aseguramiento de la recaudación de las ganancias obtenidas por un sujeto en el exterior el legislador ha recurrido a la figura del agente de retención quien es el que tendrá relación con el Fisco Nacional.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Para solucionar los problemas relativos a la fuente de obtención, determinación y fiscalización de las ganancias obtenidas en el exterior por un sujeto, el legisla
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:920
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-920¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 920 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
