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Fallos: 325:428 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 4, de la Provincia de Jujuy, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2, de Jujuy.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.


BANCO ver SUQUIA S.A. v. JUAN CARLOS TOMASSINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en cuestión la validez de normas provinciales —art. 58 de la Constitución y ley 8067 de la Provincia de Córdoba, referidas a la inembargabilidad de la vivienda única— bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional y la decisión del a quo fuea favor dela validez de aquéllas (art. 14, inc. 2° de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada remedia el posible defecto de la extemporaneidad de su planteo en el juicio.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-428

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