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Fallos: 337:371 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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neración mensual devengada por todo concepto...deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar:..".

El decreto 1056/08 que aquí se impugna —específico para el sector público nacional— prevé que "...A efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario...se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 23.041 y el Decreto 1078 de fecha 6 de abril de 1984...".

6 Que el examen de la norma citada en último término no refleja contradicción alguna con aquellas respecto de las cuales el recurrente pretende que la demandada ajuste su conducta.

En efecto, el mentado decreto 1056/08, lejos de confrontar con las disposiciones de la ley 23.041 y su reglamento 1078/84, remite expresamente a ellas y reitera lo expresado en este último al prever el carácter computable de la retribución como parámetro del cálculo del SAC (en los términos del decreto impugnado mediante la referencia a la "naturaleza remunerativa" de los conceptos a considerar a tales fines).

79) Que, por otra parte, sin perjuicio de señalar que el recurrente no identificó el o los rubros que estarían siendo excluidos del cálculo del SAC, cabe indicar que no es materia de discusión el hecho de que la demandada pueda disponer el pago de determinados suplementos o asignaciones que no tengan carácter remunerativo, siempre y cuando a través de tal proceder no se esté encubriendo un incremento salarial. Ello se condice con la postura de esta Corte respecto a la incidencia directa que tiene la asignación de carácter remunerativo a un suplemento en el cálculo del SAC (Fallos: 333:699 ).

Por consiguiente, aun en la eventualidad de que tales conceptos hubiesen sido individualizados, ello no sería suficiente para torcer el rumbo de la decisión puesto que el objeto principal de la demanda debería dirigirse a probar el carácter remunerativo del o de los rubros a los que aquél no les fue asignado.

El universo de conceptos "no remunerativos" puede ser muy variable, y no puede válidamente sostenerse per se que todos ellos formen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-371

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