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Fallos: 337:370 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.041, éste dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido por estar en juego el alcance y la interpretación de normas de carácter federal.

2 Que los agravios del recurrente se fundan, substancialmente, en que el decreto 1056/08 efectúa una distinción ajena a la ley 23.041 y su decreto reglamentario, dejando así fuera del cómputo del SAC una parte sustancial del salario. Cita jurisprudencia que —a su entender— avalaría su postura y hace mención, asimismo, a las disposiciones de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) referidas al sueldo anual complementario.

3) Que el recurso extraordinario resulta admisible, pues se cuestiona el alcance y la aplicación de normas de carácter federal y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante. Por lo demás, corresponde destacar que en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole señalada, la Corte no se encuentra limitada por las razones de la sentencia recurrida ni por las alegaciones de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos disputados, según la interpretación que rectamente le asigne (Fallos: 326:2880 ).

4) Que el planteo del actor se basa en que en el decreto cuestionado se efectúa una distinción que la ley 23.041 no contiene en tanto prevé que el cómputo del sueldo anual complementario se realiza solo respecto de las sumas que tienen carácter remunerativo.

5 Que en el art. 1° de la ley 23.041 se dispone que "...el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre...".

Por su parte, el decreto reglamentario 1078/84, en sus arts. 1° y 3° establece que "...la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1° de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables...", y puntualiza que "...el cálculo del cincuenta por ciento (50) de la mayor remu

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-370

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