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Fallos: 337:377 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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dientes" y a "la fe que éstos merezcan" (conf. art. 33 —1" párrafo—, in fine); y en el caso de autos —con independencia del concreto argumento desarrollado por el a quo a tal fin— la información que esos asientos contables reflejan surge de documentación cuya insuficiencia —como se verá más adelante— impide a esta Corte atribuirle idoneidad a su fuerza o aptitud probatoria (confr. fs. 1970 vta./1971, ap. 50 y 5D.

79) Que la primera de las operaciones alegada por la apelante consiste en un préstamo que una entidad panameña llamada Overseas Financing of Meilen S.A. habría otorgado a Bridas SAPIC —controlante de Bridas Austral S.A.— por un total de US$ 76.500.000 para financiar su participación en el Contrato de Exploración y Desarrollo 19944 de fecha 3 de julio de 1978 celebrado con YPF y en el Contrato Operativo del 9 de marzo de 1979 referente al área de la Cuenca Austral entre Bridas, Deminex Argentina y Total Austral. Este préstamo, y la consecuente posición de deudora de Bridas SAPIC, habría sido transferido a Bridas Austral S.A. con motivo de un proceso de reorganización en virtud del cual la primera habría cedido sus activos y pasivos a la última mediante un acuerdo celebrado el 18 de agosto de 1986 (conf. fs. 1976, ap. 70 y 71).

8) Que los agravios dirigidos contra la sentencia, en cuanto compartió el criterio del organismo recaudador de tener por no acreditada la referida operación, no pueden prosperar. Sobre el particular cabe destacar que el a quo juzgó que la empresa actora no había rebatido suficientemente las observaciones formuladas por la AFIP consistentes en que: (i) "Overseas Financial of Meilen es una "off shore" con sede en la República de Panamá que en la nota enviada por su representante de Uruguay no reconoció su carácter de acreedor, sino solamente le abrió una línea de crédito contra la cual se firmaban los promissory notes" o pagarés que además de carecer de lugar de emisión, fueron sometidos a la jurisdicción de Nueva York"; (ii) no se había probado "que las operaciones estuvieran registradas en la entidad panameña, ni cuál fue la sucursal del Chase Manhattan que utilizó para la remisión de los fondos, ni en qué cuenta de la actora [esos fondos] fueron aportados, [ni] extractos bancarios, [como tampoco] liquidación de divisas", y (ii) que el perito no había dicho nada "sobre la cancelación del préstamo, el pago de intereses, [y ell rescate de las notas de pago"; y que además reconoció "expresamente que no le [había sido] exhibido un documento formal concreto de aceptación de esta cesión por parte de OFM" (conf. fs. 1878 vta., cons. V, 19 y 2" párr).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-377

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