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Fallos: 337:366 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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calcularse sobre las "remuneraciones computables", lo cual implica, en términos del decreto 1056/08, considerar como base de cálculo los "conceptos de naturaleza remunerativa", razón por la cual quedan excluidos los suplementos particulares. En ese mismo sentido -afirmóse había expresado la Comisión Técnica de Política Salarial del Sector Público, organismo de interpretación de las disposiciones del citado decreto 1078/84.

II-
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 76/80 vta., concedido a fs. 86 por estar en juego el alcance y la interpretación de normas de carácter federal.

Se agravia, sustancialmente al sostener que el decreto 1056/08 efectúa una distinción ajena a la ley 23.041 y su decreto reglamentario, dejando así fuera del cómputo una parte sustancial del salario.

En apoyo de su postura, cita jurisprudencia del Alto Tribunal sobre la inconstitucionalidad de decretos relativos al pago de sumas "no remuneratorias" a los asalariados. Hace mención, asimismo, de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 referentes al SAC, así como a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación en un dictamen del año 2002 a propósito de la aplicación de las disposiciones del decreto 37.569/47 para el cálculo del SAC.

III-
El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en autos se cuestiona el alcance y aplicación de normas de carácter federal y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante fart. 14, inc. 3 de la ley 48). Al respecto, es preciso destacar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes ni por la posición del tribunal apelado, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 326:2880 ; 331:1369 ).

Al respecto, cabe advertir que el planteo se reduce a una cuestión meramente interpretativa con exclusión del análisis de la inconstitucionalidad que, pese a haber sido alegada en la demanda (fs. 2 y 3vta.), no fue sostenida en la contestación del traslado de fs. 68/69 vta. ni en el propio recurso extraordinario federal, lo cual presupone su abandono por la actora (Fallos: 268:129 ; 302:219 ; 319:1552 ). Ello es así, en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-366

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